"Dilexi iustitiam et odivi iniquitatem propterea morior in exilio"

domingo, 10 de noviembre de 2013

Construcción de Salones del Reino, ¿necesidad o lucro? Parte 3: Litigios de Propiedad

¿Cómo la WT se ha protegido en caso de que una congregación con su respectiva corporación, quisiera hacer uso de su propiedad sobre un Salón de Reino? ¿O qué hay si por este asunto surgen litigios entre los oficiales o fideicomisarios de la corporación?

En la primera parte de esta serie, http://hildeydesa.blogspot.com/2013/11/construccion-de-salones-del-reino.html vimos cómo el actual arreglo mundial de construcción se sustenta a través del Fondo de Salones del Reino (que otorga créditos a las congregaciones) y de los Comités Regionales de Construcción (CRC) a fin de dar a luz gradualmente un sistema estandarizado de construcción mundial.
En la segunda parte, http://hildeydesa.blogspot.com/2013/11/construccion-de-salones-del-reino_8.html tratamos la regulación de los derechos de propiedad de los bienes raíces donde se emplazan los salones del reino, a través de la formación corporaciones o fideicomisos con este exclusivo propósito. Vimos como para el año 2003, como ejemplo de Escritura Pública para formar una corporación, se designaba como dueña a la WTNY de las propiedades, y, en caso de no existir, al Cuerpo Gobernante. 

Desde el 2003 hasta ahora, los modelos legales que se les aconseja a las congregaciones que adopten al formar sus corporaciones, se han perfeccionado cada vez más para favorecer a la WT y su holding asociado. De esta manera, la Declaración de Fideicomiso de 2006 es reveladora:


En el párrafo 3 se señala que "aunque los fideicomisarios tienen el Título de Propiedad, en realidad y de hecho pertenece a la congregación". En vista de eso, en el párrafo 4 se señala que "no podría pasar a sus herederos por ley de herencia". En el párrafo 5 se dice que "reconocen que pueden ser removidos como fideicomisarios por la congregación, por cualquiera o ninguna razón". Hasta aquí, pareciera que las congregaciones son las verdaderas dueñas de los salones. Sin embargo, el párrafo 6 concluye:

Cada uno de nosotros reconoce que en caso de disputa entre los miembros de la congregación por el título, posesión o dominio de la propiedad, la disputa será decidida por la Junta de Directores de la Christian Congregation of Jehovah's Witnesses, una corporación sin fines de lucro de Nueva York, que sirve los intereses de los Testigos de Jehová en USA. Si la Christian Congregation of Jehovah's Witnesses, no existe al momento de la disputa, entonces esta será decidida por el eclesiástico Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová. En ese caso, tal decisión será final y vinculante para todos los fideicomisarios. 

De esta forma, para Diciembre de 2006, se prevén "disputas" por la propiedad... y en ese caso, no es la congregación local la verdadera dueña del salón... sino la Christian Congregation of Jehovah's Witnesses, (corporación del holding WT) y en caso de no existir, el Cuerpo Gobernante, cuya decisión es inapelable. La "Declaración de Fideicomiso para un Fideicomisario Sustituto" es de la misma fecha, y del mismo tenor:


Para nombrar fideicomisarios sustitutos, se presenta una moción a la congregación, cuyo procedimiento se señala en este documento también de Diciembre de 2006:



  1. El anciano que actúa como presidente de la reunión de servicio debe breve pero claramente explicar la necesidad de reemplazar a un(os) fideicomisario(s). (Nombre el fideicomisario a ser reemplazado)
  2. El presidente da el número de fideicomisarios provistos en el Certificado de Nombramiento de Fideicomisarios e informa a la congregación del número de fideicomisarios que necesitan ser reemplazados. La votación en las nominaciones se limita a miembros dedicados y bautizados de la congregación que han alcanzado la mayoría de edad legal.
  3. El presidente declara abiertas las nominaciones para fideicomisario(s).
  4. El presidente lee el (los) nombre(s) de la(s) persona(s) que el cuerpo de ancianos recomienda para fideicomisario(s). Los nombres deben ser elegidos por anticipado por el cuerpo de ancianos.
  5. El presidente reconoce el deseo de cualquier persona a nombrar a otro además de los recomendados por el cuerpo de ancianos.
  6. Los nominadores se dirigen al presidente diciendo su nombre y su pertenencia a la congregación. Entonces dicen su preferencia para elegirlo(s) como fideicomisario(s).


No tiene sentido seguir traduciendo ... cualquiera que ha visto cómo se presentan las mociones, sabe que la propuesta del cuerpo de ancianos, siempre es aceptada... Para Agosto de 2008 la pluma legal se aguza aún más a través del "Certificado de Nombramiento de Fideicomisarios":




En el párrafo 4 se menciona que los fideicomisarios han sido elegidos por "moción" en una de las reuniones regulares de la congregación. El párrafo 5 ahonda más en la remoción de los fideicomisarios, dando como razón el que haya "dejado de ser testigo de Jehová".  Los últimos párrafos se repiten:

En caso de disputa entre los miembros de la congregación por el título, posesión o dominio de la propiedad, la disputa será decidida por la Junta de Directores de la Christian Congregation of Jehovah's Witnesses, una corporación sin fines de lucro de Nueva York, que sirve los intereses de los Testigos de Jehová en USA. Si la Christian Congregation of Jehovah's Witnesses, no existe al momento de la disputa, entonces esta será decidida por el eclesiástico Cuerpo Gobernante de los Testigos de Jehová. En ese caso, tal decisión será final y vinculante para todos los fideicomisarios. 

Tras la liquidación y disolución de la congregación, después de pagar o satisfacer adecuadamente las deudas y obligaciones de la Corporación, los activos restantes se distribuirán a la Watchtower Bible and Tract Society of Nueva York, Inc. Los activos no se considerarán recibidos por Watchtower Bible and Tract Society of Nueva York, Inc., hasta que dicha aceptación se evidencie por escrito. Si la Watchtower Bible and Tract Society of Nueva York, Inc., no existiera entonces ni estuviera exenta de impuestos federales bajo la Section 501(c)(3) del Código de Impuestos Internos de 1986, (o la disposición correspondiente de cualquier futuro código fiscal de USA), entonces dichos activos se distribuirán a cualquier organización designada por el Cuerpo Gobernante eclesiástico de los testigos de Jehová que está organizado y funciona con fines religiosos y es una corporación exenta de impuesto federal sobre la renta.

Este último párrafo es casi idéntico al que aparece en el formato para inscribir corporaciones... por eso queda curiosa la mención de "liquidación y disolución" de una congregación, como si se tratase de una entidad financiera. 

Para Octubre de 2009 se vuelve a tocar el fideicomiso. Ahora, con un listado de instrucciones adjunto, el "Certificado de Nombramiento de Fideicomisario Sustituto" queda así: 



Las instrucciones tienden a idiotizar a quienes las reciben: Eso de que "no forman parte del documento". ¡Es obvio! Pero, ¿será que quieren asegurarse de que no se sepa mucho que estos documentos son modelos preparados de la misma fuente? Ahora eso de "verificar con el Departamento de Asuntos Legales si no están seguros del nombre correcto de la congregación". ¡Vaya ancianos! ¡Ni siquiera se saben el nombre de su congregación! Lo de la "cadena de sucesión" de fideicomisarios en los archivos de la congregación... ¡no se lleva eso ni por los Coordinadores! pero tratándose de las propiedades... Esto puede traer problemas legales. Lo mismo si no se establece bien en el documento la calidad de los administradores de "fideicomisarios", la propiedad podría estar a nombre de una entidad no incorporada (lo que podría escapar la propiedad del control de la WT), por lo que habría que llamar al Departamento de Asuntos Legales. Al final, se repiten los mismos párrafos respecto a la WT y al Cuerpo Gobernante como dueños definitivos de las propiedades. 

¿Cabe duda sobre a quién pertenecen los Salones del Reino? Está claro. Y lo que es más significativo es la complicada triangulación que hacen de los bienes raíces. ¿Por qué no inscribirlos directamente a nombre de la WT o filiales? Porque eso abultaría demasiado su patrimonio: Es mejor que esté disperso entre miles de pequeñas corporaciones a través de USA. Por lo demás, así no tienen que incurrir en todos los gastos de gestión de las propiedades: Para eso están las congregaciones, ¡que incluso tienen que asumir el pago de eventuales impuestos! La WT y su Cuerpo Gobernante sólo obtienen los activos de todo este entramado inmobiliarios: Los pasivos los asumen las mini-corporaciones, con cargo a los miembros comunes de las congregaciones, que no tienen ni voz ni voto en el dominio de los bienes raíces, igual que los fideicomisarios y los oficiales de las corporaciones. 

Pero, ¿qué hay de los asuntos financieros de los inmuebles? En la próxima entrega, trataremos ese tema... http://hildeydesa.blogspot.cl/2014/03/construccion-de-salones-del-reino.html

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